El SAT tiene a su cargo el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, en el cual los contribuyentes que fabrican, producen, envasan e importan bebidas alcohólicas, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables deben inscribirse, El cual contempla:
5 fracciones arancelarias sujetas a éste padrón.
Hasta el 31 de diciembre de 2003, los actos o actividades relacionadas con la miel incristalizable no se encontraban gravados por la Ley del IEPS. Sólo se incluían, para efectos del IEPS, el alcohol y el alcohol desnaturalizado, conforme al artículo 2, fracción I, inciso b), cuya enajenación estaba exenta de dicho impuesto siempre que se cumplieran las disposiciones establecidas en las fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XI, XII y XIV del artículo 19 de dicha ley.
El 6 de noviembre de 2003, en la iniciativa de reformas al IEPS enviada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión se estimó conveniente incluir las mieles incristalizables en el esquema de control que aplica para el alcohol y el alcohol desnaturalizado, argumentando que el control fiscal de estos productos ayuda al control sanitario de las bebidas alcohólicas.
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