Sector 10 / Padrón de Importación de Calzado

El Servicio de Administración Tributaria adicionó en la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21” que se publicó en el DOF el 1 de septiembre de 2014, el Sector 10 “Calzado” al Padrón de Importadores Sectorial del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), el cual contempla: 48 fracciones arancelarias sujetas a éste padrón.

Por lo anterior, el calzado es otra serie de mercancías que para su importación, es necesario contar con la autorización del padrón de este sector. Aplica para sandalias, botas, zapatos para dama, caballero, zapatos industriales, incluyendo todo el calzado sin importar si la suela es de cuero natural, plástico, o caucho, así mismo si la parte superior es de materia textil, plástica o cuero natural.

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